Artículo 29 (DUDH) #derechoshumanos #universal
.
.
- Iniciamos nuestro traslado, pulsa aquí para crear tu nueva cuenta en DHpedia
.
.
Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Los derechos implican deberes, puesto que somos depositarios de los mismos en cuanto personas, debemos reconocerlos a los demás. Sin los derechos enunciados en la Declaración no es posible un desarrollo civilizado de personas, sociedades y pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la solidaridad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un mínimo de partida, lamentablemente aún queda mucho para que sea aceptada y aplicada en todos los rincones de nuestro planeta, conocerla, vivirla y difundirla es un modo de avanzar en este sentido...
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
Esta página fue creada por - en Feb 4, 2010 6:10 am. La última edición la realizó - en Mar 3, 2011 3:27 am. El total de ediciones en esta página es: 13. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas